Indulgencia Plenaria en el
Jubileo
Los fieles podrán recibir la Indulgencia Plenaria, aplicable para sí mismos o en sufragio por las almas del purgatorio, si cumplen las siguientes condiciones habituales:
- Confesión sacramental.
- Comunión eucarística.
- Oración por las intenciones del Papa.
- Exclusión de todo afecto al pecado.
Además, deberán realizar uno de los siguientes actos:
a) Participar en la Santa Misa, Vía Crucis, rezo del Santo Rosario, Liturgia de las Horas o adoración eucarística en uno de los templos jubilares.
b) Realizar una peregrinación a un templo jubilar y rezar el Padre Nuestro, la Profesión de Fe y una invocación a la Virgen María.
c) Llevar a cabo obras de misericordia corporales o espirituales, como visitar a los enfermos, ayudar a los pobres o acompañar a los ancianos y encarcelados.
d) Participar en encuentros de formación, retiros espirituales u otras actividades relacionadas con el Jubileo.
Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025