Indulgencia Plenaria en el

Jubileo

Indulgencia Plenaria en el Jubileo

Los fieles podrán recibir la Indulgencia Plenaria, aplicable para sí mismos o en sufragio por las almas del purgatorio, si cumplen las siguientes condiciones habituales:

  1. Confesión sacramental.
  2. Comunión eucarística.
  3. Oración por las intenciones del Papa.
  4. Exclusión de todo afecto al pecado.

Además, deberán realizar uno de los siguientes actos:

a) Participar en la Santa Misa, Vía Crucis, rezo del Santo Rosario, Liturgia de las Horas o adoración eucarística en uno de los templos jubilares.

b) Realizar una peregrinación a un templo jubilar y rezar el Padre Nuestro, la Profesión de Fe y una invocación a la Virgen María.

c) Llevar a cabo obras de misericordia corporales o espirituales, como visitar a los enfermos, ayudar a los pobres o acompañar a los ancianos y encarcelados.

d) Participar en encuentros de formación, retiros espirituales u otras actividades relacionadas con el Jubileo.

Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025